Sí, los autónomos en España tienen derecho a paro, aunque técnicamente se denomina prestación por cese de actividad. Desde 2019, la cotización por esta prestación es obligatoria para todos los trabajadores por cuenta propia.No es una prestación automática como la de los trabajadores por cuenta ajena; requiere cumplir una serie de requisitos y justificar el cierre del negocio.Requisitos principales para cobrar el paro del autónomo (2026)Para acceder a la prestación, debes cumplir lo siguiente:Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores al cese.Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.Cese involuntario: El cierre del negocio no puede ser voluntario. Debe deberse a motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos, fuerza mayor, o pérdida de licencia administrativa.Compromiso de actividad: Suscribir el compromiso de intentar reinsertarse en el mercado laboral.No haber alcanzado la edad de jubilación, salvo que no se tenga cotización suficiente para la misma.Cuantía y duración del "paro de autónomos"Cuantía: Se cobra el 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese.Duración: Depende del tiempo cotizado en los últimos 48 meses:12-17 meses: 4 meses de paro.18-23 meses: 6 meses de paro.24-29 meses: 8 meses de paro.30-35 meses: 10 meses de paro.36-42 meses: 12 meses de paro.43 meses o más: 24 meses de paro.¿Cómo se solicita?La solicitud debe presentarse ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales.Diferencias clave con asalariadosA diferencia de un despido en el régimen general, el cese de actividad exige aportar documentación que justifique la inviabilidad del negocio (pérdidas económicas del 10% un año, ejecuciones judiciales, declaración judicial de concurso, etc.).